Por unanimidad, el Concejo aprobó la designación de la abogada Mariel Cabrera Maldonado como la Defensora del Pueblo de Virasoro hasta que el próximo año se elija el cargo por el sistema de voto directo. Sin embargo, la funcionaria no podría asumir hasta que el legislativo local no apruebe una ordenanza que regule el funcionamiento del nuevo organismo.
“Durante la reforma de la Carta Orgánica , en una cláusula transitoria se fijó que por primera y única vez serían los concejales quienes elegirían al Defensor del Pueblo”, contó al Diario El Litoral el edil Jorge Amado. Señalando en este punto que además esa designación podía realizarse sólo hasta el pasado 31 de marzo.
Por eso, días atrás se trató el tema en el recinto y fue la candidata del bloque oficialista quien logró el apoyo de todos los ediles: la abogada Mariel Cabrera Maldonado.
Sin embargo, según lo explicado por Amado, la asunción no se concretará en lo inmediato porque aún resta que el Concejo dicte una norma que reglamente el funcionamiento de la nueva institución.
Estiman que esto se concretaría en un plazo no muy extenso.
Teniendo en cuenta que Cabrera Maldonado tendría mandato hasta los comicios del año próximo, cuando ese cargo deberá ser electo a través del sistema de votación directa.
Sobre esto, la Carta Orgánica Municipal establece que “los partidos políticos o frente de partidos políticos deberán proponer un Defensor del Pueblo titular y un suplente, los que participarán en los comicios por boletas única e independientes a las demás categorías, y serán electos por el voto directo del cuerpo electoral municipal cada cuatro años, no pudiendo coincidir con la elección para cubrir los cargos de intendente y vice”.
Quien resulte electo Defensor del Pueblo tendrá autarquía financiera y legitimidad procesal.
Funciones del Defensor del Pueblo
Según el Artículo Nº 343 de la nueva Carta Orgánica Municipal, son funciones del defensor del pueblo
- La protección de los derechos he intereses de cualquier naturaleza de los habitantes del Municipio de Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro.-
- Promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses de incidencia colectiva y difusos, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente y órgano público o persona de derecho privado.
- El control del ejercicio de toda función administrativa, sin que resulte menester que medie afectación de los derechos.
- Supervisión en la eficacia de los servicios públicos.
- Debe actuar de oficio o a pedido de parte frente a los actos, hechos u omisiones de personas o empresas privadas o la administración pública municipal o de sus agentes que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo o arbitrario a las normas que reglamenten su accionar, tendrá libre acceso a toda documentación y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
- Tendrá libre acceso a toda documentación en caso de actos u omisión de la Administración Publica Municipal y demás elementos necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
- Posee iniciativa legislativa, puede proponer a todo poder, ente u órgano Municipal reformas legales, quienes tienen el deber de considerarlas.
- Actúa bajo los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad, y accesibilidad.
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